La Nueva Constitución Boliviana - ¿Qué Dice de las Personas de las Diversidades Sexuales y Genéricas?

La Asamblea Constituyente aprobó el domingo 9 de diciembre una nueva Constitución con una mayoría oficialista y en ausencia del principal partido de oposición, aunque con la participación de fuerzas opositoras minoritarias.

La nueva carta magna, que algunas regiones anticiparon que desconocerán, otorga mayor poder a los indígenas y permite la reelección "consecutiva" del presidente, algo que no está en el actual texto. Ahora deberá ser ratificada en un referéndum probablemente en septiembre del 2008.

El objetivo de esta noticia no es de inclinarnos hacia uno y otro partido, sino de presentar lo hechos y los artículos que nos afecta a las personas de las diversidades sexuales y genéricas.

Artículos Importantes

Artículo 4.-

  "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión ".

Artículo 14.- Inciso II 

"El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género , origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona".

Artículo 66.-

 "Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos "

Sin embargo, si bien sen han logrado tres puntos muy importantes y otros beneficios estatales en el progreso del reconocimiento de nuestros derechos y el de la población boliviana en general, hay que decir de cara a la verdad que el Artículo 63 que fue aprobado originalmente en grande y sobre todo en detalle fue modificado a fin de poder retomar las presiones de grupos fundamentalistas católicos y evangélicos. A saber:

Artículo 63.-

I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

Ahora depende de cada persona de leer con cuidado la nueva carta magna, tomando en cuenta los artículos que nos atañan como diversidades y decidir sin que medie fuerza o ingerencia alguna, si aprobamos o no en el referéndum la nueva Constitución Política del Estado.

DESCARGAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO QUE IRÁ A REFERENDUM

 

 

 

 
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